DESCRIPCIÓN
<p> <span style="font-size: 12px;">PARA AMANTES DEL ART DECO EN EDIFICIO PREMIADO UNO DE LOS POCOS EDIFICIOS CON DISEñO ART DECO PURO DE PRINCIPIOS DE SIGLO XX. CONSTRUIDO EN 1928 POR LOS ARQUITECTOS CALVO, JACOBS y GIMENEZ. (PUBLICADO EN EL LIBRO BUENOS AIRES, ART DECO Y RACIONALISMO Pag 30 EDICIONES XAVIER VERSTRAETEN)</span><br><span style="font-size: 12px;">EL DEPARTAMENTO FUE RECICLADO Y REACONDICIONADO HACE 9 AñOS POR UN ESPECIALISTA EN ART DECO, REALZANDO Y UTILIZANDO MATERIALES QUE RESPETARON TODAS LAS REGLAS DEL MOVIMIENTO NACIDO EN PARIS, QUE ALCANZO SU APOGEO EN LOS AñOS 20. </span><br><span style="font-size: 12px;">LA DELICADEZA DE LOS MATERIALES (ORIGINALES Y AGREGADOS POR EL ESPECIALISTA) SON DE UNA IMPRESIONANTE CALIDAD Y DIFICIL DE ENCONTRAR EN LA CIUDAD. PISOS DE ROBLE CON GUARDA, TODOS LOS HERRAJES DEL DEPARTAMENTO EN ESTILO ART DECO. FINISIMOS DETALLES DE TERMINACION, COMO LAS COBERTURAS EN MADERA, QUE CUBREN CADA UNO DE LOS 4 ACONDICIONADORES DE AIRE, PARA NO CONTAMINAR LA ESCENA.</span><br><span style="font-size: 12px;">SON 189 m2 DESARROLLADOS EN 7 AMBIENTES, AMPLIO HALL DE RECEPCION, SALA DE BAR, LIVING CON CHIMENEA CONECTADA CON GAS, COMEDOR SEPARADO DEL LIVING A TRAVES DE 2 IMPORTANTES PUERTAS DOBLES CORREDIZAS, DOS DORMITORIOS (UNO PRINCIPAL EN SUITE). EL PRINCIPAL ADEMAS CUENTA CON UNA SALA INTIMA QUE PUEDE SER TAMBIEN UN ENORME VESTIDOR, DOS BAñOS COMPLETOS (EL DE LA SUITE Y OTRO), IMPORTANTE COCINA CON COMEDOR DIARIO, DEPENDENCIA DE SERVICIO, CON BAñO DE SERVICIO, LAVADERO Y HALL DE SERVICIO. </span><br><span style="font-size: 12px;">EL DEPARTAMENTO ES LUMINOSO Y SUPER TRANQUILO.</span><br><span style="font-size: 12px;">OPCION DE ALQUILAR COCHERA EN EL MISMO EDIFICIO (SUBSUELO). </span><br><span style="font-size: 12px;">LOS SERVICIOS SON CENTRALES (AGUA Y CALEFACCION POR RADIADORES)</span><br><span style="font-size: 12px;">LAS EXPENSAS INCLUYEN EL AYSA</span></p><p>Inmueble no accesible para las personas con discapacidades físicas (ley 5115 CABA).
</p><p>Art. 10 inc. 8 ley 2340: “…Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes” (conforme art. 4 ley 5859)”
</p><p>Corredor Inmobiliario: Hernan C. Gigena, Matrícula 2830 CUCICBA
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